FUNCIONES
DEL CONTRALOR
ORDENANZA 182 DE
2013
Artículo 7º
- FUNCIONES DEL CONTRALOR ESCOLAR:
a) Liderar la
Contraloría Escolar en la respectiva institución educativa.
b) Ser vocero de
la Contraloría Escolar ante la comunidad educativa.
c) Convocar a los
integrantes de la Contraloría Escolar a una reunión ordinaria cada tres meses, o
extraordinaria cuando sea necesario.
d) Representar la
Contraloría Escolar ante la Red de Contralores Escolares.
e) Representar la
Contraloría Escolar ante la Contraloría de Cundinamarca.
f) Solicitar a la
Contraloría de Cundinamarca que realice las verificaciones que se consideren
necesarias frente a las actuaciones de los gestores fiscales, a fin de que ésta
determine si es procedente o no adelantar alguna acción de control fiscal.
g) Solicitar a la
Contraloría de Cundinamarca las capacitaciones que estime necesarias para el
adecuado desarrollo de las funciones que corresponden a la Contraloría Escolar.
h) Verificar la
publicación en lugar visible de los informes de ejecución presupuestal de
ingresos y gastos de los Fondos de Servicios Educativos.
i) Verificar que
el Rector o su Representante Legal publique semestralmente en cartelera las
contrataciones que se haya celebrado con cargo a los Fondos de Servicios
Educativos en la vigencia fiscal y la población beneficiada a través de los
programas de gratuidad y derechos académicos y complementarios, restaurantes
escolares, fondo de protección escolar, proyectos del presupuesto participativo
y demás proyectos que tenga la Institución Educativa.
j) Promover la
comunicación en la comunidad educativa de las obras físicas que se van a
realizar y el seguimiento para que las mismas se entreguen dentro de los plazos
y con la calidad requerida y con las necesidades de la población escolar