domingo, 23 de marzo de 2014

Elección del Contralor Escolar

FUNCIONES DEL  CONTRALOR
ORDENANZA 182 DE 2013

Artículo 7º
-  FUNCIONES DEL CONTRALOR ESCOLAR:
a) Liderar la Contraloría Escolar en la respectiva institución educativa.
b) Ser vocero de la Contraloría Escolar ante la comunidad educativa.
c) Convocar a los integrantes de la Contraloría Escolar a una reunión ordinaria cada tres meses, o extraordinaria cuando sea necesario.
d) Representar la Contraloría Escolar ante la Red de Contralores Escolares.
e) Representar la Contraloría Escolar ante la Contraloría de Cundinamarca.
f) Solicitar a la Contraloría de Cundinamarca que realice las verificaciones que se consideren necesarias frente a las actuaciones de los gestores fiscales, a fin de que ésta determine si es procedente o no adelantar alguna acción de control fiscal.
g) Solicitar a la Contraloría de Cundinamarca las capacitaciones que estime necesarias para el adecuado desarrollo de las funciones que corresponden a la Contraloría Escolar.
h) Verificar la publicación en lugar visible de los informes de ejecución presupuestal de ingresos y gastos de los Fondos de Servicios Educativos.
i) Verificar que el Rector o su Representante Legal publique semestralmente en cartelera las contrataciones que se haya celebrado con cargo a los Fondos de Servicios Educativos en la vigencia fiscal y la población beneficiada a través de los programas de gratuidad y derechos académicos y complementarios, restaurantes escolares, fondo de protección escolar, proyectos del presupuesto participativo y demás proyectos que tenga la Institución Educativa.

j) Promover la comunicación en la comunidad educativa de las obras físicas que se van a realizar y el seguimiento para que las mismas se entreguen dentro de los plazos y con la calidad requerida y con las necesidades de la población escolar

1 comentario:

  1. El Departamento de Cundinamarca ¿Qué obras físicas a aportado a nuestra Institución?

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